Dictamen nº 9178 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 672768449

Dictamen nº 9178 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2017

N° 9.178 Fecha: 17-III-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Monsalve Paiva, en representación de Consorcio Merquén SPA, solicitando que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), pague a esa empresa el precio de excepción contemplado en las bases administrativas que rigieron la licitación pública ID 85-10-LP14, convocada para la contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas que se individualizan, por todo el período de duración del evento que dio lugar al mismo.

Expone al efecto que el pliego de condiciones omitió señalar lo que ocurre en forma posterior al décimo día de acaecido el evento de excepción, por lo que, a su juicio, debe aplicarse el criterio establecido por este Ente Fiscalizador, en el dictamen N° 52.361, de 2015, que puntualizó que el pago del precio de excepción corresponde por todo el período en que se mantengan las circunstancias que lo hacen procedente.

Además, reclama que el antedicho pago debió realizarse conjuntamente con la solución del ajuste mensual que prevén las bases respectivas, lo que no ha sucedido.

Requerido su informe, la JUNAEB manifestó, en síntesis, que las bases administrativas de la licitación que singulariza la recurrente regulan a cabalidad el mecanismo de pago del precio de excepción, circunscribiendo su aplicación a sólo 10 días. Agrega, que no procede aplicar el dictamen citado en el párrafo anterior, toda vez que se trata de un proceso concursal distinto.

Respecto de la demora en el pago del referido precio señala que se ha generado un retraso en el procesamiento informático de la información aportada por cada establecimiento educacional, lo que ha originado la falta de pago cuestionada por la recurrente, pero que ello se encuentra en vías de solución.

Sobre el particular, se debe tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”.

En este mismo sentido, cabe señalar que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho...

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