Dictamen nº 91682 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656766273

Dictamen nº 91682 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2016

N° 91.682 Fecha: 21-XII-2016

La Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- y la Asociación de Funcionarios de ese servicio solicitan que se deje sin efecto el decreto N° 61, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fijó el grado de cumplimiento de las metas de eficiencia institucional alcanzado por ese organismo en el año 2015-, reconociéndoles, en subsidio, el cumplimiento de las referidas metas en el mismo porcentaje considerado para el 2014.

Ello, por cuanto señalan que han recurrido a todas las instancias que contempla la ley N° 20.212 para reclamar que la Dirección de Presupuestos -DIPRES-, modificó el criterio histórico de evaluación de uno de los cinco indicadores de desempeño contemplados para el 2015, esto es, el “Porcentaje de actividades de fiscalización con infracciones corregidas, en seguimiento a actividades de fiscalización en año t”, midiendo las entidades fiscalizadas infractoras que corrigieron sus respectivas observaciones durante el periodo en análisis y no aquellas actividades con infracciones, como se había realizado con anterioridad.

Agregan que esa nueva interpretación produjo una discordancia entre el citado indicador y su respectiva la fórmula de cálculo, ocasionando que el primero fuera incumplible desde su inicio, dado que, según indican, la SUSESO no cuenta con los medios de verificación suficientes para poder determinar las entidades infractoras.

Requeridos de informe, la DIPRES y el Ministerio de Hacienda indican que el proceso de evaluación de las metas en comento se ajustó completamente a derecho dando cumplimiento a todas las etapas legales y reglamentarias establecidas, no existiendo actos viciados ni cambios de criterios en la evaluación del cuestionado indicador y que si bien reconocen que este presenta inconsistencias en cuanto a la redacción de su nombre y su respectivo cómputo, en su opinión, esto no afecta el objeto perseguido desde el año 2008 por dicha medición, cual es, indicar cuantas entidades fiscalizadas logran corregir las infracciones detectadas luego de una re-fiscalización.

Asimismo, dichos organismos advierten que es el Jefe Superior del Servicio el responsable de la evaluación permanente de las metas de eficiencia institucional, así como de generar los mecanismos internos que permitan el adecuado control y seguimiento de éstos, y que, en este caso, los medios de verificación acompañados por la SUSESO no contuvieron la información comprometida por ésta, haciendo...

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