Dictamen nº 91669 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656766605

Dictamen nº 91669 de Contraloría General de la República, de 21 de Diciembre de 2016

N° 91.669 Fecha: 21-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcos Fuentes Pérez, en representación, según expone, de Asfaltos Vergara S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) solucione los mayores gastos generales en que habría incurrido esa empresa con motivo del aumento del plazo otorgado por dicho servicio -mediante su resolución exenta N° 4.253, de 2016- en el marco del contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Entorno Peatonal Anfiteatro Municipal Maipú”.

Expone el recurrente, en lo sustancial, que el aludido aumento de plazo se justificó en una modificación del proyecto derivada de una serie de observaciones efectuadas al mismo por la Municipalidad de Maipú, en su calidad de propietaria del respectivo inmueble, razón por la cual procede que se dé lugar al pago requerido.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por el SERVIU, resulta menester señalar que el artículo 89 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, establece que dichas reparticiones podrán, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, modificar el programa de trabajo e indemnizar al contratista en la forma establecida en el artículo 90, por los perjuicios que esta medida pueda ocasionarle, si dichas modificaciones no se deben a incumplimiento por parte del contratista.

Asimismo, que el artículo 90 del citado cuerpo normativo previene que si en virtud de la aplicación -entre otros- de su artículo 89, se aumentare el plazo del contrato, se indemnizará al contratista los mayores gastos generales de acuerdo a la forma de cálculo que allí se contempla.

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Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes examinados se observa que el convenio de que se trata fue adjudicado por la resolución No 176, de 2015, del referido servicio, a la individualizada empresa constructora, estableciéndose un plazo de ejecución de 280 días corridos, contado a partir del 31 de agosto de ese año, día que corresponde a la fecha del acta de entrega de terreno.

Enseguida, que el objeto del contrato consistía en la intervención del contorno del mencionado anfiteatro -emplazado en un terreno municipal- y, particularmente, en la colocación de rampas de acceso, la plantación de...

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