Dictamen nº 915 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 1993
procede pagar honorarios a perito medico ad-hoc, designado por los tribunales, por pericias medicas consistentes en el reconocimiento externo de cadaveres. ello, porque tales pericias se realizaron en virtud de resoluciones adoptadas por los tribunales de justicia en ejercicio de sus potestades jurisdiccionales. ademas, los referidos reconocimientos constituyen pericias medico legales, ya que son prestaciones efectuadas en conformidad a principios y reglas de la ciencia, por facultativos designados conforme codigo de procedimiento penal art/221 inc/4, esto es, de entre los que figuran en las listas formadas segun incisos quinto y siguientes del mismo precepto. conforme art/227 del indicado codigo, el perito designado, esta obligado a aceptar el encargo que se le confia, si esta oficialmente comisionado para ese fin, debiendo correlativamente, remunerarse los servicios que preste, salvo excepciones inaplicables a este caso. para obtener dicho pago, el interesado debe presentar directamente una solicitud al servicio medico legal, acompanada de las copias del informe evacuado y de una certificacion del tribunal que decreto las pericias, acreditando el hecho de haberse evacuado el informe en los terminos indicados en la misma solicitud. cumpliendose estas exigencias, no cabe sino pagar al requirente la remuneracion asignada al respectivo servicio, en el arancel establecido conforme art/221 inc/fin del codigo individualizado, sin que corresponda a la autoridad administrativa evaluar la utilidad o...
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