Dictamen nº 913 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 839237871

Dictamen nº 913 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2020

N° 913 Fecha: 09-I-2020

Don Hugo Araya Marín, en conjunto con otros requirentes, quienes señalan actuar en representación de diversos sostenedores educacionales, todos de la comuna de La Serena, reclaman que el Ministerio de Educación (MINEDUC) no les transfirió la subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales en enero de 2018, que, a su juicio, les habría correspondido percibir por mantener sus respectivos centros durante el año 2017 -y hasta el mes de febrero de 2018-, la calidad de establecimientos subvencionados, en régimen de financiamiento compartido.

Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo indica -en base a lo informado por la Unidad Nacional de Subvenciones de dicha cartera-, que tal subvención la pueden percibir sólo aquellos establecimientos educacionales que se encuentren en el régimen de subvencionados durante el respectivo año, condición que no cumplieron los solicitantes respecto del año 2018.

Expuesto lo anterior, conviene anotar que la ley N° 20.845 -de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado-, introdujo modificaciones a diversos cuerpos normativos.

Así, se incorpora una nueva letra b) al artículo 3º del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC, conforme a la cual el sistema educativo chileno se inspira, entre otros, en el principio de gratuidad, añadiendo que “El Estado implantará progresivamente la enseñanza gratuita en los establecimientos subvencionados o que reciben aportes permanentes del Estado, de conformidad a la ley”.

Se modifica igualmente el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del MINEDUC, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, en términos tales que ese beneficio se concede para la educación que sea gratuita y sin fines de lucro. En armonía con ello, la letra a) de su artículo 6°, conforme al tenor fijado por la mencionada ley de inclusión escolar, exige ahora para impetrar esos beneficios o aportes que los sostenedores estén organizados como entidades sin fines de lucro.

En ese contexto, el inciso primero del artículo segundo transitorio de la citada ley N° 20.845 dispuso que “Hasta el 31 de diciembre de 2017, los sostenedores particulares que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que estén...

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