Dictamen nº 91218 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548164006

Dictamen nº 91218 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014

N° 91.218 Fecha: 21-XI-2014\t

La Subsecretaría de Justicia consulta acerca de si “el Ministerio de Justicia está en condiciones de licitar obras de iniciativas de inversión de menor cuantía para sus servicios dependientes”, conforme a lo previsto en el decreto N° 12, de 2013, del Ministerio de Hacienda, que fija el monto máximo para obras sin intervención del Ministerio de Obras Públicas.

Sobre el particular, resulta necesario anotar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del último Ministerio aludido -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, dispone que esa Secretaría de Estado es la encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales y el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los Servicios que lo constituyen y de las demás entidades a que se refieren los artículos 2º y 3º de esa ley.

Luego, que el artículo 16 de ese decreto con fuerza de ley prescribe, en lo que importa, que a la Dirección de Arquitectura corresponderá la realización del estudio, construcción, reparación y conservación de los edificios públicos que se construyen con fondos fiscales, sin perjuicio de los que deban ser ejecutados exclusivamente por otros Servicios de acuerdo a sus leyes orgánicas.

En ese orden de consideraciones, conviene destacar que el artículo 10 del decreto ley N° 1.605, de 1976, dispone que por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar también la firma del Ministro de Obras Públicas, podrá fijarse y modificarse el monto máximo de las obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza que podrán contratar los servicios públicos, directamente, sin intervención de la segunda Secretaría de Estado nombrada.

En cumplimiento del precepto aludido en el párrafo anterior, el precitado decreto N° 12, de 2013, indica, en su N° 1, que los servicios públicos que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, deben operar en cuanto a construcciones a través de esta última Cartera Ministerial, podrán contratarlas directamente sin su intervención cuando se trate de las iniciativas de inversión para los procesos y en los montos que se especifican en las letras a, b y c de ese numeral.

Ahora bien, del análisis de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia -cuyo texto se contiene en el...

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