Dictamen nº 91209 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548164206

Dictamen nº 91209 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014

N° 91.209 Fecha: 21-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jennifer Montenegro Cazenave, para reclamar en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) por haber rechazado su postulación al concurso de becas de magister para funcionarios del sector público para el año académico 2014, por incumplimiento del numeral 4.4 de las bases que rigieron el mencionado certamen, consistente en tener al menos dos años de antigüedad en esa área.

Agrega, que en la referida oposición presentó la documentación que acreditaba dicha experiencia por un periodo de dos años y cuatro meses, tanto en CONICYT como en el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), organismo en donde actualmente labora en calidad a contrata.

Requerida de informe, la citada Comisión precisó que la ocurrente no acreditó cumplir con tal exigencia, ya que para los efectos que interesan sólo pueden considerarse las labores efectuadas como funcionaria pública y, al momento de su postulación, la señora Montenegro Cazenave únicamente certificó haberse desempeñado en esa condición en SERNATUR por un lapso de un año y diez meses.

Sobre el particular, el punto ii de la letra d) del artículo del decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, que establece criterios y condiciones para asignar becas nacionales de postgrado de CONICYT, prescribe que los postulantes a las de magister para funcionarios públicos deberán, entre otros requisitos, tener la calidad de funcionario de planta o a contrata de algún escalafón directivo, profesional, administrativo o de fiscalizadores de alguna de las reparticiones del Estado a que se refiere el inciso segundo del artículo de la ley N° 18.575, lo cual se acreditará mediante decreto o resolución de nombramiento, con certificación de vigencia expedido por quien allí se indica.

Luego, el punto iv de la misma letra d) estipula que los postulantes deberán desempeñarse actualmente en la “administración pública”, teniendo al menos dos años de antigüedad en el sector público, exigencia que, al igual que la antes descrita, se encuentra replicada en las bases del concurso objetado, aprobadas por la resolución exenta N° 7.318, de 2013, de CONICYT.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de los registros con que cuenta esta Entidad de Control, aparece que la recurrente, a la data de su postulación, sumaba sólo un...

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