Dictamen nº 91162 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014
N° 91.162 Fecha: 21-XI-2014
Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Zaira Jazmín Anguita Candia, funcionaria de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de la determinación adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a declarar que su salud no es apta para el servicio, lo que, en opinión de ésta última, se conformó con la normativa que regula la materia.
Por su parte, la referida institución penitenciaria señaló, en síntesis, que atendida la decisión del aludido cuerpo colegiado, se dispuso la desvinculación de la recurrente.
Al respecto, es dable anotar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable en la especie, según lo ordenado en el artículo 1° de la ley N° 19.195-, previene que a ese ente sanitario le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él.
Conforme con lo expuesto, y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 12.030, de 2011 33.446, de 2013, de este origen, el organismo facultado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud de los funcionarios de Gendarmería de Chile, es el citado cuerpo colegiado, sin que le corresponda a esta Institución Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que, en esta materia, aquél adopte.
Luego, en cuanto a que no habría sido evaluada presencialmente, es útil recordar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite que éstas ordenen o practiquen por sí mismas los exámenes que juzguen necesarios para emitir sus informes, por lo que es posible inferir, a diferencia de lo planteado por la ocurrente, que aquéllas no están obligadas a...
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