Dictamen nº 9108 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 556042154

Dictamen nº 9108 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2015

N° 9.108 Fecha: 03-II-2015

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 85 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los contratados a honorarios, toda vez que recibió una denuncia, con reserva de identidad, relativa a que en una dependencia del Hospital Regional de Coyhaique se desempeñan dos personas vinculadas por un parentesco por consanguinidad en el primer grado.

En tal sentido agrega que la señorita Constanza Méndez González presta servicios a honorarios en la ‘Unidad de Apoyo Laboratorio Clínico Banco de Sangre’ de ese recinto hospitalario, y que su madre, la señora Alicia González Puebla, funcionaria de la planta profesional, fue designada como primer subrogante del ‘cargo de Jefe’ del ‘Centro de Costo Laboratorio y Banco de Sangre’ del mencionado centro asistencial, comprobándose que se trata de la misma unidad.

Al respecto cabe tener presente que de conformidad con la resolución exenta N° 5.405, de 2013, del referido Hospital Regional, la jefatura de la Unidad de Laboratorio Clínico de ese centro asistencial es ejercida por don Bernardo Vallejos Guzmán, quien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y los registros del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), fue traspasado desde la planta directiva a la profesional en el grado 11 y presta actualmente servicios a contrata asimilado al mismo estamento en el grado 8, lo que permite concluir que la labor de jefatura de la dependencia de que se trata -y en la que es subrogado por la señora González Puebla- no la desarrolla en el ejercicio de una plaza propiamente tal, como parece entenderlo esa sede regional, sino que en virtud de una simple asignación de funciones, autorizada por la glosa general N° 02 de la partida del Ministerio de Salud de la Ley de Presupuestos del año 2014.

En este punto se debe anotar que el dictamen N° 30.989, de 2012, de esta Contraloría General, señaló que dado que la recién aludida modalidad de desempeño no constituye una forma de asunción a un cargo en la Administración, no es útil para configurar la inhabilidad establecida en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, dejando sin efecto, en lo relativo a la figura en comento, el oficio N° 20.488, de 2007, y, tácitamente, el criterio contenido en el dictamen N° 42.447, de 2000, citados por esa Contraloría Regional.

En todo caso, y en armonía con lo...

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