Dictamen nº 91038 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548163982

Dictamen nº 91038 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2014

N° 91.038 Fecha: 21-XI-2014

La Dirección del Trabajo solicita la reconsideración del criterio contenido en el dictamen N° 28.535, de 2008, de este Organismo de Control, y en el oficio N° 2.943, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, por cuanto en conformidad a la jurisprudencia de la entidad recurrente, a ésta no le compete fiscalizar la administración financiera de una asociación de funcionarios regida por la ley N° 19.296.

Expone que en virtud del principio de autonomía sindical, la fiscalización a que se refiere el artículo 64 de la recién mencionada ley se encuentra circunscrita sólo al marco de la ley, correspondiendo que la supervisión de la administración de que trata sea ejercida por los propios asociados a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, con el fin de evitar la participación de agentes externos a las mismas.

Como cuestión previa, se debe recordar que el anotado dictamen N° 28.535, de 2008 -aplicado por el aludido oficio de la sede regional-, señaló que el precepto legal citado en el párrafo anterior no ha establecido ninguna limitación para el ejercicio de la competencia fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, ni ha dispuesto restricción alguna respecto a las materias que en uso de dicha atribución le corresponda conocer, por lo que a ese Servicio le compete fiscalizar todas aquellas materias relacionadas con el funcionamiento y administración de tales organizaciones, de conformidad a las respectivas normas legales, reglamentarias y estatutarias.

Sobre el particular, cumple con tener presente que el artículo 1° de la ley N° 19.296 reconoce a los trabajadores de la Administración del Estado “el derecho de constituir, sin autorización previa, las asociaciones de funcionarios que estimen conveniente, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas.”.

Luego, su artículo 64 dispone que las organizaciones constituidas al amparo del aludido cuerpo legal estarán sujetas a la fiscalización de la Dirección del Trabajo y deberán proporcionarle los antecedentes que les solicitare.

Ahora bien, en conformidad con lo manifestado por esta Contraloría General en el dictamen N° 39.037, de 2014, y en armonía con los oficios Nos 3.054 y 4.070, ambos de 2013, de la Dirección del Trabajo -tenidos a la vista al emitir dicho pronunciamiento-, los conflictos internos que afecten a una asociación de funcionarios deberán ser resueltos por la misma organización, de acuerdo con los...

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