Dictamen nº 91015 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 587945650

Dictamen nº 91015 de Contraloría General de la República, de 17 de Noviembre de 2015

N° 91.015 Fecha: 17-XI-2015

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, mediante el cual se sobresee el sumario ordenado instruir con motivo de lo expuesto en el dictamen No 22.913, de 2013, de esta procedencia, por cuanto corresponde determinar la responsabilidad estatutaria que se origina en las faltas acreditadas en el proceso de que se trata.

Al respecto, cabe señalar que la investigación se ordenó con el propósito de establecer la eventual responsabilidad administrativa originada de la decisión de subdividir y posteriormente enajenar una parte del inmueble en el cual funciona el Liceo Politécnico de Melipilla, de propiedad de la municipalidad del mismo nombre, según convenio de traspaso celebrado entre esa entidad edilicia y el Ministerio de Educación conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del entonces Ministerio del Interior.

Enseguida, es menester considerar que mediante un convenio de transferencia de recursos para el financiamiento de la infraestructura del individualizado establecimiento educacional, suscrito entre los organismos antes citados, se constituyó a favor del Fisco-Ministerio de Educación, respecto de ese bien raíz, una prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos o contratos, de acuerdo con lo previsto en el inciso quinto del artículo de la ley N° 19.532.

Pues bien, en lo que interesa, es útil anotar que a través de la resolución exenta N° 6.763, de 2012, de la Subsecretaría de Educación, se autorizó el alzamiento de la aludida prohibición y la enajenación de una parte del inmueble referido, según un plano de subdivisión aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.

En este contexto, corresponde hacer presente que la transferencia de dominio a título gratuito del bien raíz que sirve al funcionamiento del mencionado liceo, según se estipula en la cláusula sexta del convenio de traspaso de fecha 2 de junio de 1981, tiene por finalidad realizar la función educacional a la cual se encontraba afecto, y en el evento que no sea utilizado en ese propósito, deberá volver a la propiedad del Fisco, aún la parte del predio que no cumpla con dicho destino, acorde con la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 7.995, de 1992 y 26.788, de 2005.

En este orden de análisis, cabe indicar que la Administración se encuentra en el imperativo de dar cumplimiento...

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