Dictamen nº 90832 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656486581

Dictamen nº 90832 de Contraloría General de la República, de 19 de Diciembre de 2016

N° 90.832 Fecha: 19-XII-2016

El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante el oficio ordinario N° 13.913, de 2016, se ha dirigido a esta Contraloría General, consultando sobre la contabilización de la indemnización asociada al régimen de alta dirección pública, establecida en el inciso segundo del artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 y la bonificación por retiro establecida en el artículo séptimo de la misma legislación.

En relación con el primer beneficio, el inciso segundo del artículo quincuagésimo séptimo de la aludida ley N° 19.882, Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica, preceptúa que los nombramientos en cargos del Sistema de Alta Dirección Pública tendrán una duración de tres años, pudiendo la autoridad competente renovarlos fundadamente, hasta dos veces, por igual plazo, considerando los antecedentes que señala.

A continuación, el inciso segundo del artículo quincuagésimo octavo expresa que “Cuando el cese de funciones se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, y no concurra una causal derivada de su responsabilidad administrativa, civil o penal, o cuando dicho cese se produzca por el término del periodo de nombramiento sin que este sea renovado, el alto directivo tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 de la ley N° 18.834”, actual artículo 154.

Por su parte, el artículo 154 de la ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo, señala al respecto que los funcionarios que indica tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis.

En dicho contexto, resulta útil hacer presente que conforme al dictamen Nº 22.494, de 2011, de este origen, la indemnización a que hace referencia el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 se devenga en el momento en que el servidor hace dejación de esa plaza, por alguna de las causales que ese precepto contempla, instante en el cual ese beneficio queda incorporado en su patrimonio.

Respecto del registro contable la Norma de Beneficios a los Empleados de la resolución N° 16, de 2015, requiere, en su primer numeral, que una entidad reconozca un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio del derecho a recibir pagos en el futuro; y un gasto cuando la...

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