Dictamen nº 9076 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844850654

Dictamen nº 9076 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2020

N° 9.076 Fecha: 14-V-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la secretaria general (S) del Senado, a requerimiento de la senadora doña Yasna Provoste Campillay, planteando un conjunto de interrogantes en relación con el régimen estatutario de los educadores de párvulos que se desempeñan en los Servicios Locales de Educación Pública -en adelante, SLEP-, y respecto a las remuneraciones de los servidores que cumplen funciones en jardines infantiles, administrados por tales entidades, y financiados vía transferencia de fondos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-.

Requeridas al efecto, informaron la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Dirección de Educación Pública, la JUNJI y la Dirección de Presupuestos; por su parte, el SLEP de Puerto Cordillera no evacuó dicho antecedente dentro de plazo, por lo que el presente pronunciamiento se emite con prescindencia del mismo.

En tal contexto, corresponde analizar las consultas formuladas por la requirente, las que serán atendidas en el orden en que han sido planteadas.

Pues bien, tratándose del régimen estatutario aplicable a los educadores de párvulos que ejercen labores en los SLEP, es menester consignar que de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 19.070, dentro de la enseñanza pre-básica, solo están sometidos a ese texto legal los profesionales de la educación que prestan servicios en recintos subvencionados conforme al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en virtud del cual únicamente pueden tener esa calidad, los establecimientos que, cumpliendo con las demás exigencias que la ley prevé, impartan enseñanza en el primer o segundo nivel de transición (aplica dictamen N° 87.772, de 2014).

Luego, es del caso tener presente que el artículo 1°, N° 53, de la ley N° 20.903, incorporó un nuevo Título VI al Estatuto Docente, denominado “De los establecimientos de educación parvularia financiados con aportes regulares del Estado”, cuyas disposiciones, de acuerdo con su artículo 88 A, se aplicarán a los profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones establecidas en el artículo 5° de la ley N° 19.070, en establecimientos que impartan educación parvularia y se financien con aportes regulares del Estado, los que deberán, además, contar con el reconocimiento oficial del mismo.

Ahora bien, el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la señalada ley N° 20.903, prescribió, en lo pertinente, que lo dispuesto en el Título VI...

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