Dictamen nº 9065 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 844850668

Dictamen nº 9065 de Contraloría General de la República, de 14 de Mayo de 2020

N° 9.065 Fecha: 14-V-2020

El Servicio Nacional de Aduanas solicita la reconsideración del dictamen Nº 21.536, de 2019, por medio del cual esta Contraloría General ordenó la renovación de la contrata de la señora Julieta Toledo Cabrera, funcionaria de esa repartición, en el grado 7º que tenía antes de ser nombrada en el cargo de Jefa de Departamento, toda vez que después de expirado el plazo legal de permanencia en la referida jefatura, la servidora se encontraba amparada por el principio de confianza legítima.

Señala el organismo, que el mencionado principio requiere de un acto de autoridad que modifique o ponga término a una contrata actualmente en ejercicio, por lo que no sería procedente aplicarlo a situaciones como la de la especie en que las contratas terminan por el solo ministerio de la ley -por aplicación del artículo 86, inciso segundo, de la ley Nº 18.834-, circunstancia conocida y aceptada por la señora Toledo Cabrera al ser nombrada en dicha jefatura.

Estima, asimismo, que el criterio sustentado por esta Entidad de Control implicaría reconocer la posibilidad de reservar el empleo a contrata en que originalmente se desempeñaba, lo que el legislador solo prevé para cargos de planta, sosteniendo, además, que dicha reserva generaría el problema de que existirían dos funcionarios con confianza legítima respecto de la misma contrata -la del servidor que cesó por el solo ministerio de la ley al asumir el cargo de Jefe de Departamento y la del funcionario que actualmente se encuentra sirviendo la misma-.

Por su parte, don Diego Muñoz Soto, en representación de la señora Toledo Cabrera, pide que la solicitud de reconsideración sea rechazada por los argumentos que expone, reclamando además, y en presentación separada, en contra del Servicio Nacional de Aduanas, puesto que no ha dado cumplimiento al pronunciamiento de que se trata por encontrarse pendiente el requerimiento de la especie.

Sobre el particular, en lo relativo a la aplicación del inciso segundo del artículo 86 del Estatuto Administrativo, se debe tener presente que el aludido precepto dispone que, sin perjuicio de la incompatibilidad de empleos prevista en su inciso primero, “puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior”.

Al respecto, cabe señalar que si bien la referida norma es aplicable al caso en que se encontraba la señora Toledo Cabrera, ello no impidió...

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