Dictamen nº 90521 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548952762

Dictamen nº 90521 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2014

N° 90.521 Fecha: 20-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Rojas Rengel, médico cirujano que cursó sus estudios en Bolivia, solicitando la reconsideración del oficio N° 5.307, de 2014, de este origen, que representó su designación en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por no estar autorizada para ejercer su profesión en el país.

Requeridos sus informes, ese centro de salud manifestó que la recurrente se encontraría habilitada para trabajar en dicho organismo, ya que aprobó el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, en adelante, EUNACOM, criterio que, en su concepto, sería compartido por la Superintendencia de Salud, de acuerdo a lo indicado en el certificado emitido por esa institución y que se adjunta.

Enseguida, la referida superintendencia expuso, en síntesis, que el texto contenido en el citado documento es erróneo, ya que la revalidación automática de los diplomas obtenidos en el extranjero, de aquellos médicos cirujanos que aprueban el EUNACOM, sólo opera para los efectos señalados en el artículo 12 del decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud, por lo que adoptará las medidas tendientes a corregir dicho instrumento.

Luego, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores expresó que, en virtud de lo previsto en la Convención de México sobre Ejercicio de Profesiones Liberales de 1902, de la cual Chile y Bolivia son Estados parte, la interesada debe aprobar un examen ante la Universidad de Chile, como condición para inscribir su título profesional en su Registro de Títulos Profesionales Obtenidos en el Extranjero, lo que conllevará su habilitación para ejercer en el país.

Por su parte, el Rector del aludido establecimiento educacional informó que los médicos cirujanos que hayan obtenido su diploma en Bolivia, y que quieran desempeñarse como tales en nuestro país, acogiéndose a lo señalado en la Convención de México de 1902, deben rendir un examen ante su Facultad de Medicina, el cual no difiere de aquel que se aplica a los que solicitan la revalidación de sus estudios, de conformidad al procedimiento general que regula la materia.

Sobre el particular, es útil recordar que según prescribe el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, compete a la Universidad de Chile la atribución privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo señalado en los tratados...

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