Dictamen nº 90508 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548787550

Dictamen nº 90508 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2014

N° 90.508 Fecha: 20-XI-2014

Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Prosecretario de la Cámara de Diputados a requerimiento del Diputado señor Ignacio Urrutia Bonilla, solicitando se investigue la donación del predio “Yendegaia” al Fisco de Chile, específicamente respecto de eventuales instrumentos que permitirían la caza de caballos salvajes al interior de esa propiedad.

Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales acompaña los antecedentes del procedimiento administrativo que sirvió de base para la creación del ‘Parque Nacional Yendegaia’, e indica las medidas adoptadas para regularizar la situación denunciada sobre los terrenos donados al Fisco.

En relación con el ordenamiento jurídico que regula la materia, es pertinente advertir que el régimen de adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, se encuentra contenido en el decreto ley N° 1.939, de 1977. Así, el inciso primero de su artículo 21 preceptúa que la citada Cartera de Estado “con consulta o a requerimiento de los Servicios y entidades que tengan a su cargo el cuidado y protección de bosques y del medio ambiente, la preservación de especies animales y vegetales y en general, la defensa del equilibrio ecológico, podrá declarar Reservas Forestales o Parques Nacionales a aquellos terrenos fiscales que sean necesarios para estos fines. Estos terrenos quedarán bajo el cuidado y tuición de los organismos competentes.”.

Luego, el inciso primero de su artículo 37 previene que la donación de bienes que se haga al Fisco por cualquier institución o persona será aceptada por la autoridad en los términos que indica, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. Enseguida, el inciso primero de su artículo 38 indica que “Las donaciones que se hagan al Fisco deberán ser puras y simples.”. Añade su inciso segundo que “Podrán, sin embargo, aceptarse en determinados casos donaciones modales, siempre que la modalidad consista en aplicar el bien a la satisfacción de una necesidad pública determinada.”.

Por su parte, la normativa sobre caza está contemplada en la ley N° 19.473. Al respecto, el inciso primero de su artículo 7° prohíbe la caza o captura en parques nacionales. Sin embargo, su inciso segundo permite al Servicio Agrícola y Ganadero autorizar tales actividades respecto de determinados especímenes solo para fines científicos y en las demás condiciones que indica.

En ese contexto, cabe hacer presente que el Ministerio de Bienes Nacionales, decidió la creación...

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