Dictamen nº 905 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 759067349

Dictamen nº 905 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019

N° 905 Fecha: 11-I-2019

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Alejandro Vicuña Montes y Enrique Suazo Bonnebas, en representación de RFA Ingenieros Ltda. (RFA) y Construcciones Especializadas Ltda. (REPES), respectivamente, reclamando acerca de lo señalado por el Departamento de Registro de Contratistas y Consultores del Ministerio de Obras Públicas respecto de la eventual inscripción de la segunda de dichas empresas en el registro de contratistas de esa Cartera, en orden a que tal circunstancia “generaría la automática eliminación de la sociedad relacionada RFA Ingenieros Ltda. del Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas”.

Exponen los recurrentes, en lo esencial, que lo indicado por ese servicio constituye una manifiesta restricción a su derecho a desarrollar una actividad económica, por cuanto RFA habría dado cumplimiento en su oportunidad a “todos los requisitos técnicos, profesionales y económicos para estar inscrita, como lo está, en el registro de consultores”.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección General de Obras Públicas, cabe consignar que el artículo 7° del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, prescribe que “Podrán inscribirse en el Registro de Consultores del Ministerio las personas naturales y las personas jurídicas nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos que se establecen en este Reglamento”, agregando que “Al solicitar su inscripción, declararán conocer y aceptar en todas sus partes los términos del presente Reglamento”.

Asimismo que su artículo 14 previene, en lo que interesa, que “el consultor que desee inscribirse en una determinada categoría de una especialidad, deberá acreditar que cumple con las exigencias que se señalan en este reglamento en cuanto a requisitos de experiencia, calidad profesional y personal profesional”, y que “La inscripción estará vigente mientras no se altere ninguna de las condiciones que le dieron origen y cumplan con los requisitos establecidos en este Reglamento”.

Por su parte, el artículo 25, letra h), del mismo ordenamiento, dispone en su inciso primero que no podrán optar a su inscripción las “Personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas que deseen hacerlo en el Área de Inspecciones; única área del Registro en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR