Dictamen nº 90358 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656412117

Dictamen nº 90358 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2016

N° 90.358 Fecha. 16-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Acreditación, consultando si es posible que esa entidad establezca un mínimo de sesiones a las que deban asistir sus comisionados para acceder al máximo legal de la dieta, y si aquellos que se encuentren en comisión de servicio, representándola, pueden percibir dicho pago.

Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 6° de la ley N° 20.129, la Comisión Nacional de Acreditación -en adelante la comisión- es un organismo autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

Enseguida, el inciso sexto de su artículo 7° establece que la comisión deberá celebrar, como mínimo, dos sesiones al mes. Agrega, en su inciso décimo sexto, que sus integrantes tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 4 unidades tributarias mensuales con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes, conforme a las normas del reglamento interno de esa entidad.

Por su parte, la resolución exenta N° DJ N° 010-4, de 8 de julio de 2016, que aprobó la actualización del reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Nacional de Acreditación, en su artículo 10° dispone que las sesiones ordinarias se realizarán el segundo, tercer y cuarto miércoles de cada mes, a menos que la comisión acuerde, por mayoría de sus miembros presentes, efectuarlas en días distintos a los señalados. Con todo, deberá celebrar al menos dos sesiones al mes. Añade que podrá celebrar sesiones extraordinarias, las que serán convocadas de la forma que indica.

Luego el artículo 28° de la misma normativa dispone que los comisionados tendrán derecho a percibir una dieta de hasta 4 unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 25 unidades tributarias mensuales por mes. Agrega que si se efectuaran más de seis sesiones en un mes, el monto a pagar a cada comisionado por sesión a la que haya asistido, se calculará dividiendo el monto máximo mensual de 25 unidades tributarias mensuales, por el número de sesiones...

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