Dictamen nº 9021 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 556042182

Dictamen nº 9021 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2015

N° 9.021 Fecha : 03-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Alcaíno Martínez, exdocente de la Municipalidad de La Cisterna, quien solicita un pronunciamiento acerca de su derecho a optar al bono postlaboral de la ley N° 20.305, en atención a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636.

Requerida de informe, la aludida entidad edilicia, expresa, en síntesis, que la recurrente cesó por la declaración de vacancia prescrita en el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, debido a que no presentó la renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y forma dispuesta en esa preceptiva.

A su vez, la Tesorería General de la República estima que la interesada no puede acceder a la prestación solicitada, debido a que terminó sus funciones por una causal no contemplada en la ley.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 1° de la referida ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran las municipalidades. Luego, para poder recibir ese beneficio, el artículo 2° N° 4, del aludido texto legal, requiere, haber cumplido 60 años de edad tratándose de las mujeres.

Igualmente, el N° 5 de esa última disposición, establece que para impetrar la citada bonificación, los servidores deben haber cesado en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones previstas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad indicada en el número anterior, según corresponda.

Pues bien, de la información tenida a la vista, aparece que la peticionaria se desvinculó de la Municipalidad de La Cisterna, por declaración de vacancia del cargo que servía en esa entidad, la que fue dispuesta en relación con el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.501, mediante el decreto N° 388, de 2013, de ese origen, a contar del 15 de junio de esa anualidad -conforme a la rectificación efectuada mediante decreto N° 473, de igual año y...

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