Dictamen nº 90191 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656412661

Dictamen nº 90191 de Contraloría General de la República, de 16 de Diciembre de 2016

N° 90.191 Fecha: 16-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para solicitar que se inicien las acciones legales pertinentes, a fin de perseguir las responsabilidades que correspondan, como consecuencia del daño producido en sitio arqueológico, durante la ejecución del proyecto “Mejoramiento Rutas 203-201 CH Panguipulli-Coñaripe II Dm-7.800 al Dm 19.000. N° SAFI 213-327, provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, llevado a cabo por la empresa Ingeproc Spa, por encargo de la Dirección de Vialidad, dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Sostiene la entidad requirente, que luego de tomar conocimiento del hallazgo, comprobó que en el lugar se efectuó un levantamiento, amparado en la figura del “salvataje”, sin que el material encontrado estuviera en estado de “pérdida inminente”, situación que provocó daño en un sitio de mayor envergadura, por lo que advierte la ocurrencia de un perjuicio en los términos descritos en el artículo 38 de la citada ley N° 17.288, y solicita, asimismo, se investiguen las eventuales responsabilidades de los funcionarios involucrados, en conformidad con lo señalado en el artículo 39 de esa preceptiva legal. Sostiene que solicitó a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), que informe sobre la presencia de cementerios indígenas, sin que dicho organismo haya respondido.

Requeridos los correspondientes informes, la Dirección de Vialidad, la Secretaría General de Carabineros de Chile y la Gobernación Provincial de Valdivia, los remiten describiendo sus respectivas competencias en la materia e indicando los procedimientos que siguieron en relación con el hallazgo denunciado en la especie, entendiendo que dieron cumplimiento a la normativa aplicable, en lo que les correspondía. Por su parte, la CONADI se limitó a señalar que en sus registros no consta que el CMN le haya solicitado información al respecto.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 17.288, define a los monumentos nacionales que quedan bajo la tuición y protección del Estado, encargándole dicha labor de resguardo al citado Consejo, en lo que aquí interesa, como “los objetos de carácter histórico o artístico; los enterratorios o cementerios u otros restos de los aborígenes, las piezas u objetos antropo-arqueológicos, paleontológicos o de formación natural, que existan bajo o sobre la superficie del territorio nacional o en la plataforma submarina de sus aguas jurisdiccionales y cuya...

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