Dictamen nº 9009 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 556204058

Dictamen nº 9009 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2015

N° 9.009 Fecha: 03-II-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Lorenzo Palacio Lobo, reclamando en contra de la Municipalidad de Estación Central por negarse a concederle patente definitiva para su actividad de “Elaboración y expendio de emparedados, bebidas, te y café al paso”, en atención a que, a la fecha de la presentación, no ha tramitado el permiso de obras menores y la recepción final del local comercial donde se encuentra ubicado su establecimiento, lo que, a su entender, no procedería.

La referida entidad edilicia, requerida al efecto, informó que efectivamente se le solicitó al recurrente la anotada autorización y la recepción final del local, dado que las obras efectuadas por el contribuyente, consistentes en la instalación de agua potable y alcantarillado en el inmueble y la alteración de su red eléctrica, no se encuentran eximidas de la obtención de los mencionados permisos.

Como cuestión previa, es dable señalar que el artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, establece, en lo que interesa, que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”.

A continuación, el artículo 145 del citado texto normativo prevé que “Ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total”.

Por su parte, el artículo 1.1.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- define “obra menor” como la “modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada”.

A su turno el artículo 5.1.1. del aludido texto reglamentario, preceptúa que “Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo”.

Enseguida, el artículo 5.1.2. del cuerpo normativo en análisis dispone las excepciones en las cuales...

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