Dictamen nº 900 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 759067329

Dictamen nº 900 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019

N° 900 Fecha: 11-I-2019

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación del señor Carlos Mauricio Sciolla Donoso, médico del Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, en que solicita la invalidación del concurso interno de asignación de responsabilidad prevista en el artículo 34, letra c), de la ley N° 19.664, por cuanto, a su juicio, la evaluación del factor “Idoneidad y Competencia”, no se habría ajustado al reglamento pertinente ni a las bases del referido proceso. Agrega que la resolución de la Comisión de Apelación que se pronuncia sobre su caso es arbitraria, pues carece de la fundamentación exigida.

Requerido de informe, el aludido centro de salud se refiere al mencionado proceso concursal y a sus resultados, sin pronunciarse acerca del reclamo efectuado por el interesado.

En primer término, cabe señalar que al artículo 34, letra c), de la ley N° 19.664, concede el estipendio en estudio, entre otros, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, que desarrollen funciones de dirección, coordinación, supervisión o mando de Servicios Clínicos o Unidades de Apoyo, en la medida que cumplan con los requisitos que se indican y que hayan sido seleccionados por concurso interno, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.198 y su reglamento.

En ese sentido, el artículo 3° de la ley N° 19.198, dispone que la asignación de que se trata se otorgará mediante concurso interno que se realizará en los establecimientos que indica, por un período máximo de cinco años.

Enseguida, el reglamento pertinente se encuentra contenido en el decreto N° 29, de 2015, del Ministerio de Salud, que, en su artículo 10 prevé los factores y puntajes con que se ponderarán los antecedentes de los postulantes, indicando en el N° 9, Idoneidad y Competencia, que a este factor se asignará un máximo de 15 puntos, y será ponderado en conciencia por la Comisión, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los demás factores, las últimas calificaciones funcionarias, las anotaciones de mérito y de demérito, las sanciones disciplinarias, el aporte efectuado a la gestión del establecimiento y otros antecedentes que guarden relación con las condiciones adecuadas para el mejor desempeño del cargo al que se está postulando. En la calificación de la idoneidad y competencia de los postulantes, deberá ponderarse la formación y/o experiencia en salud pública y/o administración, así como las aptitudes demostradas para desempeñar funciones de...

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