Dictamen nº 89826 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656339649

Dictamen nº 89826 de Contraloría General de la República, de 15 de Diciembre de 2016

N° 89.826 Fecha: 15-XII-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Silka Seitz, Javier Brinzo, Giannina Fiora del Fabro, Giorgio Stingo y Viviana Rojas, en representación del Sindicato de Tripulantes de Cabina Empresa de Transportes Aéreo S.A., para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, a través del oficio N° 08/0/353 9083, de 19 de febrero de 2016, a la empresa Latam Airlines Group S.A., para extender hasta 14 horas el periodo de servicio de vuelo para las tripulaciones de mando y de cabina que no pudieron efectuar los vuelos programados, como consecuencia del corte generalizado de energía eléctrica que ese día afectó, entre otros establecimientos, al Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

Ello por cuanto, a juicio de la agrupación recurrente, el referido servicio excedió sus facultades al haber emitido tal permiso, el que, en su opinión, no tuvo fundamento técnico ni legal alguno y puso en riesgo la seguridad de los trabajadores y pasajeros de siete vuelos comerciales.

Requerida, la DGAC indica que la autorización reclamada fue otorgada excepcionalmente por su Departamento de Seguridad Operacional, obedeciendo a una interpretación técnica de la causal de “necesidades calificadas de mantenimiento de la aeronave”, que contempla el artículo 152 ter D del Código del Trabajo para extender la jornada laboral ordinaria de los tripulantes de vuelo y de cabina, toda vez que la citada aerolínea requirió dicho pronunciamiento a raíz de que, como consecuencia del mencionado corte de energía, su sistema de control de mantenimiento de sus aeronaves fue afectado, impidiéndole realizar el proceso de verificación previo y obligatorio del status de aeronavegabilidad de sus naves, incluyendo la Lista de Equipos Mínimos (MEL) de aquéllas, condición que, a juicio del mencionado organismo aeronáutico, constituyó una situación de emergencia indispensable para el resguardo de la seguridad de los vuelos.

Agrega que al efectuar una fiscalización posterior de las acciones adoptadas ese día, constató que la señalada empresa extendió los periodos de servicio de vuelo en dos ocasiones, a saber, en el vuelo LAN 312, en el que al haber excedido en 18 minutos el límite de vuelo nocturno que permite el artículo 184 del Código Aeronáutico, se inició un proceso infraccional, y en el vuelo LAN 302, en el que se extendió 36 minutos el aludido periodo de servicio de vuelo.

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