Dictamen nº 89245 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548961598

Dictamen nº 89245 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2014

N° 89.245 Fecha: 14-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristopher San Martín Muñoz, en representación, según expone, de CSM Constructora y Servicios Limitada, reclamando, en lo esencial, que el Hospital Roberto del Río, en el contexto del contrato de obra “Intervención de Infraestructura para cierre de brechas de Normas Técnicas Básicas en las Unidades de Pediatría General C - Pediatría General D - Plástica y quemados del Hospital de Niños Roberto del Río” -adjudicado a dicha empresa por la resolución exenta N° 4.349, de 2012, de ese origen-, no ha efectuado el pago de obras extraordinarias que habría ejecutado, ni la recepción definitiva de los trabajos.

\t

Asimismo, objeta el requerimiento efectuado por parte de ese servicio en el marco del contrato “Intervención de infraestructura para cierre de brechas de Normas Técnicas Básicas en exterior y túnel eléctrico del Hospital de Niños Roberto del Río” -adjudicado por su resolución exenta N° 4.231, del mismo año-, en orden a ejecutar las faenas en materia eléctrica que indica.

Recabado su parecer, el singularizado Hospital, en relación con la primera de las convenciones, señala, en síntesis, que no procede el pago de todas las obras a que alude el contratista, ya que solo algunas de estas fueron encargadas por el inspector técnico de obras, en tanto las demás fueron ejecutadas a solicitud de funcionarios del estamento clínico del Hospital. Hace presente, asimismo, que el recurrente no ha presentado la totalidad de los presupuestos de las labores encomendadas y que no ha otorgado la recepción final de las obras por cuanto aquel no subsanó las observaciones detectadas.

Por su parte, en relación al segundo contrato, manifiesta, en lo sustancial, que los trabajos y costos por los que alega el contratista no son obras extraordinarias y deben entenderse como sustitutos de aquellos correspondientes a la partida “Tablero de Vestuario Femenino de Alimentación”, la cual, según indica, no será ejecutada.

Sobre el particular, y en lo que concierne al pago de las obras extraordinarias que se pretende respecto del primero de los contratos mencionados, es menester anotar que el acápite IV de las bases administrativas que rigieron el pertinente proceso licitatorio, aprobadas por la resolución exenta N° 3.843, de 2012, del organismo recurrido- dispone que su modalidad será “Propuesta Pública a suma alzada sin reajuste”.

Asimismo, que su punto 22.1 -del acápite XXII, De la Inspección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR