Dictamen nº 891 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019
N° 891 Fecha: 11-I-2019
El diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, junto a doña Zoila Bustamante Cárdenas y don Álex Rodrigo Aguilar -ambos en representación de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile-, consultan sobre la legalidad de la resolución exenta N° 3.288, de 2014, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), que autorizó a la empresa que indica para capturar la cuota de jurel transferida acorde a la regulación de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), tanto en el área de general aplicación de la Convención sobre la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros en Alta Mar en el Océano Pacífico Sur como en la zona económica exclusiva de Chile comprendida entre las regiones de Arica y Parinacota y de Los Lagos.
Se tuvieron a la vista los informes emitidos y antecedentes acompañados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la SUBPESCA.
Sobre el particular, el artículo 1° de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) señala que toda actividad extractiva que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional acorde con las leyes y tratados internacionales, está sometida a sus disposiciones, previniendo su artículo 15 la necesidad de contar con una autorización de pesca para realizar actividades extractivas industriales.
A su vez, los artículos 7° E y 7° G disponen, en síntesis, que podrán adoptarse medidas de conservación y administración de recursos hidrobiológicos, en el marco de tratados u organizaciones internacionales de los cuales Chile sea parte o miembro, las que una vez aceptadas serán publicadas en el Diario Oficial mediante resolución de la SUBPESCA. En ese contexto, respecto de pesquerías transzonales y altamente migratorias podrán acordarse medidas de aquellas, en los términos descritos, aplicables dentro de la zona económica exclusiva y en la alta mar adyacente a ésta o que se refieran al establecimiento de una cuota global de captura, con expreso consentimiento del Estado de Chile, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Enseguida, es dable considerar que la citada Convención internacional -promulgada por el decreto supremo N° 89, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores-, consigna en su artículo 5 que, salvo que se establezca algo distinto, ésta regirá para las aguas del...
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