Dictamen nº 890 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 759067281

Dictamen nº 890 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019

N° 890 Fecha: 11-I-2019

El Alcalde de la Municipalidad de Freirina solicita un pronunciamiento que determine si corresponde efectuar el aporte del 1% del bono post laboral previsto en la ley N° 20.305, respecto de la funcionaria que indica, atendidos los nuevos antecedentes aportados por ésta que acreditan la antigüedad requerida para acceder al bono de esa ley, y en cuyo caso hasta qué fecha debería enterarse tal aporte considerando la prescripción extintiva que operaría al efecto.

Al respecto, aclara que dicha servidora no fue considerada anteriormente en la nómina mensual del mencionado aporte, por cuanto en la documentación que tuvo a la vista esa entidad constaba como fecha de ingreso de la funcionaria a la administración el año 1987, en circunstancias que mediante el oficio N° 26.366, de 2017, esta Contraloría General certificó que ella se incorporó con anterioridad a mayo de 1981.

Requerida de informe, la Tesorería Regional de Atacama manifiesta que las municipalidades deben efectuar los aportes a dicho fondo por cada potencial beneficiario que cumpla con los requisitos de la ley N° 20.305, desde la vigencia de la misma hasta el cese de funciones, por lo que resulta procedente e indispensable que ese servicio entere los aportes indicados respecto de la funcionaria.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica.

Luego, el artículo 2° dispone los requisitos de procedencia de la anotada bonificación, entre los cuales aparece tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Ahora bien, en cuanto al financiamiento del bono, el artículo 6° preceptúa que éste se pagará con los recursos del denominado “Fondo Bono Laboral”, el que se formará, entre otros, con el aporte de cada servicio u organismo señalado en el artículo 1° de la antedicha ley, el que ascenderá a un monto equivalente al 1% de las remuneraciones mensuales imponibles de sus trabajadores que, a la fecha del aporte, cumplan con los requisitos de tener los años de servicio a que se refiere el numeral 2 del...

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