Dictamen nº 88984 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548806650

Dictamen nº 88984 de Contraloría General de la República, de 14 de Noviembre de 2014

N° 88.984 Fecha: 14-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, solicitando se determine si, en cumplimiento del convenio de colaboración que mantiene con el Servicio Médico Legal y al que se refirió el dictamen N° 9.726, de 2013, puede contratar médicos cirujanos a honorarios a fin de intervenir en la extracción de las muestras sanguíneas que corresponde analizar a la última entidad indicada en el proceso de alcoholemia.

Precisa que si bien hasta la fecha ha utilizado tal mecanismo de contratación para los efectos anotados, estima necesario la revisión de ese proceder, por cuanto la resolución exenta N° 8.833, de 2010, del Servicio Médico Legal, que aprueba instrucciones y normativa técnica sobre exámenes de alcoholemia, no contempla la intervención del SENDA en este procedimiento.

Requerido de informe, el Servicio Médico Legal expresó que si bien por la aludida resolución exenta se exige que la toma de muestras en cuestión la realice un médico cirujano, no es de su competencia definir el vínculo laboral o la forma de contratación que mantenga el establecimiento de salud, que puede ser público o privado, con ese profesional.

Agrega que el convenio de colaboración interinstitucional de que se trata se encuentra vigente y que en su cumplimiento se continúan habilitando establecimientos de salud, constituidos por ambulancias, para la toma de muestras de alcoholemia.

Por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública informa que no tiene competencia en el asunto consultado. No obstante, señala que si bien acorde con lo expresado en el dictamen N° 9.726, de 2013, el SENDA puede ofrecer el servicio que permita recabar las muestras de sangre en los lugares que consigna, ello no le impide modificar, reemplazar o suspender los planes en virtud de los cuales interviene en la materia.

Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 9.726, de 2013, esta Entidad de Control se pronunció sobre el convenio de colaboración al que se refiere la entidad recurrente, en virtud del cual ésta, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de su plan “Calles sin Alcohol”, se comprometió a contratar un servicio de ambulancias para tomar muestras de sangre junto a los puntos de control de alcotest de Carabineros de Chile, para la realización de posteriores exámenes de alcoholemia en laboratorios del Servicio Médico Legal.

Al respecto, dicho...

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