Dictamen nº 88686 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 656001057

Dictamen nº 88686 de Contraloría General de la República, de 9 de Diciembre de 2016

N° 88.686 Fecha: 9-XII-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sanciona con las medidas disciplinarias de suspensión del empleo y censura a los profesionales funcionarios Francisco Santorcuato Fuentes y Jaime Castro Guerrero, respectivamente; y absuelve a las servidoras Nancy Paillamilla Troncoso y Luz Gutiérrez Morales, por cuanto del examen del expediente, aparece que su tramitación no se encuentra ajustada a derecho.

Sobre el particular, cabe hacer presente que el aludido proceso sumarial, tuvo por objeto indagar la reutilización de material quirúrgico proveniente de una cirugía, en una segunda intervención, y establecer las responsabilidades administrativas pertinentes.

En este contexto, es posible advertir que a fojas 106 y 108 del expediente, se formularon cargos a los señores Santorcuato Fuentes y Castro Guerrero, ambos médicos cirujanos, por reutilizar conscientemente insumos e instrumental no estéril en el referido procedimiento quirúrgico, motivo por el cual el director de ese hospital, a través de la resolución exenta N° 94, de 2014, determinó aplicarles la sanción de suspensión del empleo por dos meses, con goce del 70% de sus remuneraciones.

Posteriormente, aparece que el señor Castro Guerrero interpuso un recurso de reposición ante la jefatura superior de ese centro de salud, en contra de la mencionada resolución exenta, tras lo cual dicha autoridad le rebajó la sanción a censura.

En este entendido, es útil destacar que esta Contraloría General, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotada, debe velar porque los procedimientos sumariales se ajusten a los principios de juridicidad y del debido proceso, establecidos en los artículos , y 19 N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se substancien con estricto apego al ordenamiento jurídico, se emitan decisiones que no incurran en discriminaciones arbitrarias, se apliquen sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando, en suma, el principio de proporcionalidad contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834, como se ha indicado, entre otros, en los dictámenes Nos 93.878, de 2014 y 79.977, de 2015, ambos de este origen.

Ahora bien, cabe mencionar que, en la especie, se observa una incongruencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR