Dictamen nº 88567 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655862241

Dictamen nº 88567 de Contraloría General de la República, de 7 de Diciembre de 2016

N° 88.567 Fecha: 7-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Fuentes Da Fonseca, quien cumplió funciones a honorarios en el Instituto Nacional de Estadísticas, para reclamar por el término anticipado de su contrato, pues esa medida no le habría sido debidamente notificada.

En su informe, el aludido servicio manifestó que la determinación objetada tuvo su fundamento en la existencia de irregularidades en el cumplimiento de las labores del recurrente; en equivocaciones al momento de censar y en el hecho de no acatar órdenes, agregando que el requirente fue avisado personalmente del término de su convenio.

Como cuestión previa, cabe señalar que en los registros de este Organismo de Control, aparece que el señor Fuentes Da Fonseca suscribió un convenio con el individualizado organismo entre el 16 de mayo y el 31 de agosto de 2016, mediante la resolución N° 1.168, de esa anualidad y del referido instituto, y que a través de la resolución N° 3.925, de igual año y origen, se puso término anticipado al mismo, constando que ambos instrumentos fueron tomados razón.

Sobre el particular, es útil recordar que según lo prescrito en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas vinculadas en la citada condición se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato, y no tienen el carácter de funcionarios públicos.

En este contexto, se debe tener presente que la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 80.192, de 2016, ha precisado que la superioridad está facultada para disponer el fin anticipado de tales acuerdos cuando así se hubiese previsto en el instrumento aprobado.

Ahora bien, del examen del pacto en cuestión, se advierte que este previene en su cláusula décimo segunda que el instituto podrá poner término anticipado al convenio sin expresión de causa o esgrimiendo cualquiera de los motivos que allí se enuncian, decisión que debe comunicarse escrita y personalmente al prestador de servicios.

De lo expuesto se desprende que la autoridad estaba habilitada para disponer su finalización de manera anticipada, siempre que cumpliera con el mencionado requisito de publicidad, lo que se verificó con fecha 4 de agosto de 2016, a través de la notificación escrita y personal de un...

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