Dictamen nº 88524 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 587004970

Dictamen nº 88524 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2015

N° 88.524 Fecha: 06-XI-2015

El Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) consulta si procede que las instalaciones destinadas al uso de los beneficiarios de su Servicio de Bienestar del Personal y el pago de los consumos básicos que en aquellas se generen, sean financiados con cargo a los recursos asignados a este último, o si, por el contrario, corresponde que sean cubiertos con fondos pertenecientes al presupuesto de la JUNAEB.

Además, pregunta si puede revocar la resolución exenta N° 2.017, de 2013, de esa entidad, que entregó la administración del inmueble que indica al señalado servicio de bienestar, con el propósito de ser asignado y administrado a otra área de su dependencia.

Requerido su parecer, la Dirección de Presupuestos, señala los argumentos por los cuales considera que corresponde a la JUNAEB el señalado financiamiento.

Por su parte, también se requirió informe a la Subsecretaría del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social quienes manifiestan que el servicio de bienestar en comento puede destinar hasta el 10% de sus recursos financieros en actividades recreativas en general para sus beneficiarios, acorde a su disponibilidad presupuestaria, y con acuerdo de su consejo administrativo.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo de la ley N° 15.720, que crea la JUNAEB, establece que esa entidad es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público.

Luego el artículo 1° del decreto exento N° 14, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que aprueba el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar del Personal de la JUNAEB-, dispone que ese servicio tiene como objetivo proporcionar a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, ayuda social, médica, económica, cultural, deportiva y recreativa, y en general, contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

Enseguida, el inciso primero del artículo 15 bis del mismo reglamento previene que el referido servicio de bienestar “podrá administrar servicios dependientes, tales como, Jardines Infantiles, Casinos, Complejos Deportivos, Casas de Veraneo, Casas de Huéspedes y todos aquellos espacios afines que le sean asignados, para el uso de sus afiliados”.

Su inciso segundo agrega que “Para la administración de los servicios dependientes, el Servicio de Bienestar podrá destinar hasta...

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