Dictamen nº 88517 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 587308910

Dictamen nº 88517 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2015

N° 88.517 Fecha: 06-XI-2015

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de doña Katalina Lambrecht Villavicencio, quien solicita se le reconozca su derecho al ascenso al cargo de secretario municipal de la comuna de Cartagena, toda vez que en su entender, en su caso correspondería aplicar la regla especial de promoción contemplada en el artículo 54 de la ley N° 18.883.

Requerido al efecto, el órgano comunal informó en síntesis, que la peticionaria ejerce un cargo adscrito, el cual nunca se encasilló dentro de la planta municipal de esa entidad edilicia. Agrega, que de acuerdo al escalafón vigente a la fecha de producirse la vacante, existe un funcionario directivo con derecho a ser promovido al mismo.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo de la ley N° 19.280, en lo pertinente, facultó al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley por cada órgano edilicio, adecuara las plantas y escalafones vigentes del personal, a las establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.883.

A su turno, el inciso primero del artículo de la citada ley N° 19.280, prevé, en lo que interesa, que los jefes comunales mediante decreto, encasillarán al personal de planta en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con motivo de la provisión de los primeros, agregando, el inciso primero del artículo 6°, del mismo texto legal, que “En el decreto a que se refiere el artículo 4°, los alcaldes deberán nombrar, sin concurso previo, una vez encasillado el personal de planta, a los funcionarios a contrata y a las personas contratadas a honorarios asimiladas a grado que, al 29 de diciembre de 1989, se desempeñaban en las respectivas municipalidades en las calidades mencionadas y que se encuentren en servicio a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”.

Luego, el artículo 7° de la precitada ley N° 19.280, indica que los servidores a contrata -en lo pertinente- “que no sean nombrados en los nuevos cargos de la planta por el no cumplimiento de los requisitos de la planta correspondiente, continuarán desempeñándose en un cargo en extinción, adscrito a la correspondiente municipalidad, para lo cual dicho cargo se entenderá creado por el solo ministerio de esta ley, con igual grado y remuneración”. Añade el mencionado precepto, que "El alcalde, mediante decreto, identificará el cargo al que ha accedido el funcionario. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán...

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