Dictamen nº 88382 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586953946

Dictamen nº 88382 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2015

N° 88.382 Fecha: 06-XI-2015

El Director Nacional del Servicio Civil consulta si a don Hugo Avello Opazo, funcionario de la Municipalidad de Chanco, quien postula en aquélla al cargo de Jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), le afecta la inhabilidad sobreviniente establecida en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, considerando que es cónyuge de la alcaldesa de esa entidad. Explica, que a dicho empleado le sería aplicable el mencionado impedimento pues el mismo estaría referido al ‘ingreso a cargos’ en la Administración.

Además, solicita revisar los oficios Nos 6.557, de 2009 y 6.512, de 2014, de la Contraloría Regional del Maule, que sostendrían un criterio diferente al planteado.

Requerido su informe, el anotado municipio expresa que el señor Avello Opazo se desempeña, sin solución de continuidad, desde una data anterior a la asunción de su cónyuge como alcaldesa, por lo cual no le afectaría la inhabilidad en comento y puede postular al referido cargo.

Agrega, que ese funcionario ejerció como jefe del DAEM hasta el 31 de enero de 2015, data en la que expiró, por el solo ministerio de la ley, y que, pese a que la solicitud de llamado a concurso para proveer esa plaza se realizó el 4 de noviembre de 2014 al Servicio Civil, por su demora éste no ha concluido a la fecha. Explica que actualmente aquél se encuentra ejerciendo a contrata tareas que le han sido encomendadas.

Añade que el impedimento de que se trata sólo afectaría a las personas que ingresan a la Administración y no a quienes estando en ella postulan a otro empleo público. Todo ello, estima, sin perjuicio del deber de abstención de la máxima autoridad comunal en cualquier hecho que diga relación con la situación funcionaria del indicado subalterno, lo que afirma, se ha cautelado hasta la fecha.

Sobre el particular, la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575 establece que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”.

Por su parte, el inciso primero de su artículo 64 preceptúa que “Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior...

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