Dictamen nº 87754 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548997030

Dictamen nº 87754 de Contraloría General de la República, de 11 de Noviembre de 2014

N° 87.754 Fecha: 11-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Tiznado Carrasco, para impugnar el sumario administrativo aprobado por la resolución N° 1, de 2014, de la Tesorería General de la República, que le aplicó multa del 5% de su remuneración mensual.

A modo preliminar, es útil recordar que el proceso disciplinario cuestionado fue instruido con el propósito de investigar la participación de la reclamante, entre otros servidores, en irregularidades detectadas en la rendición de gastos de pasajes por cometidos funcionarios, el cual fue remitido en su oportunidad a esta Institución Fiscalizadora para su examen previo de legalidad, conjuntamente con el instrumento que lo afinó, el cual fue tomado razón por encontrarse ajustado a derecho.

Por su parte, acerca de la sanción impuesta, que a juicio de la afectada sería improcedente, por cuanto no se habría acreditado la intención de defraudar al fisco ni la concurrencia de un perjuicio patrimonial, es menester anotar que acorde con el inciso segundo del artículo 119 de la ley N° 18.834, los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá establecerse mediante investigación sumaria o sumario administrativo.

De este modo, para determinar que en la especie hubo una infracción al principio de probidad, sólo se requirió comprobar la participación de la imputada en los hechos y su relación de causalidad con el resultado, sin que sea necesario verificar la concurrencia de las circunstancias mencionadas por la peticionaria para que la contravención en que incurrió haya dado lugar al referido castigo.

A su turno, en cuanto a la solicitud de la recurrente durante el sumario que se realizara una auditoría a nivel regional, para determinar que un gran número de los funcionarios han incurrido en las mismas irregularidades que se le imputan, la que no se habría efectuado, cabe precisar que tal petición fue desestimada dado que dicha diligencia no resultaba relevante para esclarecer los hechos, y excedía de las competencias del investigador, tal como consta de la resolución exenta N° 11, de 2013, del citado fiscal, que se pronuncia sobre dicha petición, por lo que se rechaza esta alegación.

A su vez, la afectada señala que se encuentra a la espera de que el servicio resuelva su requerimiento de reapertura del sumario, respecto a lo cual, conviene...

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