Dictamen nº 877 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 759067265

Dictamen nº 877 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 2019

N° 877 Fecha: 11-I-2019

Se han dirigido a la Contraloría General, en forma separada, el diputado señor Gabriel Silber Romo y don Ezio Costa Cordella, en representación de la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente, solicitando un pronunciamiento que incide, en determinar la legalidad de la resolución exenta N° 2.292, de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT).

Lo anterior, toda vez que ese acto administrativo -en lo que interesa- prohibió, desde el 1 de mayo y hasta el 31 de agosto de 2018, la circulación de automóviles, station wagons y similares, con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011 (en lo sucesivo, “vehículos con sello verde”), de lunes a viernes, excepto festivos, al interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, según su último dígito de placa patente, conforme a un calendario que contemplaba solo un dígito diario, y no dos, como así lo exige el decreto N° 31, dé 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA).

También, consultan sobre la procedencia de que la antedicha resolución exenta haya limitado la aplicación de la citada prohibición de circulación al interior del reseñado perímetro.

Por último, la aludida, corporación alega además que la SEREMITT dictó el acto administrativo que se cuestiona, prescindiendo del informe previo del Ministerio del Medio Ambiente qué ordena el artículo 48 bis de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Transportes expresa, en primer lugar, que bajo la vigencia del anterior plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana -revisado, reformulado y actualizado mediante el decreto N° 66, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, la SEREMITT dictó diversas resoluciones exentas en análogos términos, aplicando el mismo criterio que en esta oportunidad se impugna, sin que se hubiere objetado la legalidad de las mismas.

Agrega que la dictación de la resolución exenta N° 2.292, de 2018, ya reseñada, se fundó en la circunstancia de que el actual PPDA dispuso que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la SEREMITT, debía definir -entre otros aspectos- perímetros especiales y excepciones a la aplicación de la medida de restricción vehicular permanente indicada en aquel instrumento de gestión ambiental.

En ese contexto, explica que como la anotada medida de restricción es inédita para los “vehículos con sello verde”, la SEREMITT estimó conveniente y razonable establecer su aplicación de manera gradual, tanto en lo relativo al perímetro, como a la cantidad de dígitos afectados, con la finalidad de realizar una adecuada difusión a la ciudadanía y, además, debido a la necesidad de generar datos que permitieran evaluar el efectivo impacto de aquella medida en la descontaminación y en la demanda por servicios de transporte público de pasajeros.

Seguidamente, argumenta que la resolución exenta en comento fue dictada, no en virtud del PPDA, sino de la facultad prevista en el artículo 113, inciso primero, de la ley N° 18.290, de Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia-, que más adelante se transcribe.

En cuanto a la zona en que se aplica la medida de la especie -interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio-, sostiene que aquella fue determinada por la SEREMITT “teniendo como antecedente, por un...

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