Dictamen nº 87485 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586784322

Dictamen nº 87485 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2015

N° 87.485\t Fecha: 04-XI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Santiago Valencia González, secretario de la Asociación de Funcionarios Porteros, Nocheros y Afines de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento respecto a si los empleados contratados bajo las normas del Código Laboral tienen derecho a recibir el bono de término de conflicto y los aguinaldos de navidad y de fiestas patrias previstos en la ley N° 20.799, que “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica”, como asimismo si les corresponde los emolumentos contemplados en la ley N° 19.533 y la indemnización por años de servicio.

Requerido de informe, el antedicho municipio manifestó que los funcionarios a que se refiere el recurrente no pueden percibir los beneficios contemplados en la ley N° 20.799, ya que el inciso segundo del artículo 1° del citado cuerpo legal, excluye del reajuste a los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora, situación en la que estarían los servidores regidos por las normas del Código del Trabajo, quienes pactan con el órgano comunal sus estipendios.

Agrega, que tampoco corresponde que perciban la asignación de mejoramiento de gestión municipal, contenida en la ley N° 19.803 y, en relación a la indemnización por años de servicio de la consulta, indica que al momento de producirse la desvinculación se determina la procedencia de ese resarcimiento.

Sobre el particular, resulta necesario recordar, que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.799, señala que el reajuste previsto en el inciso primero de la aludida norma, no rige para los trabajadores del sector público cuyos estipendios sean fijados, en lo que interesa, por la entidad empleadora, de lo que es posible concluir que se excluye del citado beneficio remuneratorio a los funcionarios que allí se indican, pero dicha excepción, contrariamente a lo sostenido por la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda en su informe, no se hace extensiva a los emolumentos contemplados en el referido precepto, razón por la cual debe rechazarse este argumento planteado por el ente edilicio.

Precisado lo anterior, y respecto al aguinaldo de navidad, es dable anotar que el artículo 2° de la ley N° 20.799, lo concede por una sola vez, a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que, según lo dispuesto en el artículo 3° de ese...

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