Dictamen nº 87452 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586653750

Dictamen nº 87452 de Contraloría General de la República, de 4 de Noviembre de 2015

N° 87.452\t Fecha: 04-XI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto José Bezanilla Donoso, en representación, según indica, de la concesionaria de servicios intermedios de telecomunicaciones Gtd Teleductos S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de los convenios que la Dirección de Vialidad exigiría suscribir a efectos de autorizar la utilización de la faja fiscal de los caminos públicos.

Expone el recurrente, en lo esencial, que tales instrumentos establecen una serie de requerimientos, relativos a la vigencia de la autorización, a la responsabilidad de la empresa y a la presentación de boletas bancarias de garantía, que, a su juicio, no se ajustan a derecho y se apartan del criterio contenido en el dictamen N° 65.813, de 2011, de este origen.

Requerido su informe, la aludida dirección señala, en síntesis, que a contar de la emisión del citado pronunciamiento, y conforme a lo consignado en el mismo, los mencionados convenios no fijan un plazo para la respectiva autorización, “sino que la vigencia del convenio dura mientras se mantengan las condiciones técnicas bajo las cuales la instalación fue autorizada”. Por otra parte, en cuanto a la cláusula de responsabilidad por la que se alega, indica que esta no tiene por objeto establecer la responsabilidad objetiva de la empresa, sino que delimitar por vía convencional aquella que pudiere afectar al servicio ante los perjuicios causados a terceros con ocasión de la ejecución de los trabajos.

Por último, acerca de la exigencia de boletas de garantía para la realización de los trabajos, señala que esta solo tiene por finalidad caucionar la correcta ejecución de las obras, de modo que el aludido dictamen N° 65.813, de 2011, en tanto se refiere a garantías tendientes a asegurar en forma permanente las instalaciones de las concesionarias en la faja de los caminos públicos, no sería aplicable en la especie.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 41, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960- dispone que las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad, y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo.

En el marco de esa competencia, el inciso tercero del referido artículo 41 indica, en lo atinente...

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