Dictamen nº 87364 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655460073

Dictamen nº 87364 de Contraloría General de la República, de 1 de Diciembre de 2016

N° 87.364 Fecha: 01-XII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Segundo Octavio Medina Briceño, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su cese dispuesto el año 2013, por afectarle una imposibilidad física, el que, en opinión de esa entidad, se conformó con la normativa que regula la materia.

Al respecto, es dable señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia.

De esta manera, considerando que la presentación en estudio es de fecha 4 de agosto de 2016, cabe manifestar que aun de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto la aludida desvinculación -que según aparece en la documentación proporcionada, le fue comunicada el día 31 de enero de 2013-, en la actualidad no es factible que la correspondiente jefatura de la referida institución policial la invalide, debido al transcurso del mencionado plazo de dos años.

No obstante lo expresado, se ha estimado necesario realizar las siguientes precisiones.

En primer lugar, en lo que atañe a que tal alejamiento se dispuso encontrándose pendiente un recurso de reposición que habría deducido en contra de lo resuelto por la Comisión Médica Central de esa institución policial -que declaró aquella imposibilidad-, cabe anotar que el artículo 57 de la referida ley Nº 19.880, prescribe que la interposición de un recurso no suspende la ejecución del acto reclamado.

A continuación, sobre el planteamiento de que para notificar mediante carta certificada se debió haber buscado al funcionario por dos días consecutivos en su domicilio y/o lugar de trabajo, conforme con lo manifestado en los dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora que se invocan, es menester hacer presente, por una parte, que esos pronunciamientos analizan la exigencia prevista en el artículo 131, inciso primero, de la ley N° 18.834, para la práctica de ese tipo de notificación en el marco de un proceso disciplinario regido por dicho texto legal, el que, en el aspecto de que se trata, no es aplicable a Carabineros de Chile, como se precisó en el...

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