Dictamen nº 86939 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548985050

Dictamen nº 86939 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2014

N° 86.939 Fecha : 10-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Francisca Ortega Benard, ex imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, para reclamar de la decisión de esa entidad que rechazó su solicitud de emisión de un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que en ella enteró, atendido lo informado en los dictámenes N°s. 77.601, de 2012 y 52.507, de 2013.

Requerida al efecto, la aludida caja señala que, a su juicio, no procede emitir un bono de reconocimiento a favor de la peticionaria ya que antes de su afiliación a ese organismo, cotizó en el régimen que contempla el decreto ley N° 3.500, de 1980, por lo que se encuentra en la situación a que se refieren los dictámenes citados.

Por su parte la Superintendencia de Pensiones expresa que coincide con lo concluido por CAPREDENA, agregando que el criterio contenido en los referidos pronunciamientos atiende a aquel sustentado por ese organismo fiscalizador, añadiendo, además, que este guarda total concordancia con el concepto de bono de reconocimiento que establece el anotado decreto ley N° 3.500, de 1980.

Sobre el particular, es menester recordar, en primer término, que el inciso primero del artículo de la ley N° 18.458, preceptúa que “El personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que se retire o se haya retirado de su respectiva Institución, Servicio, Organismo o Empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al Sistema Previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio.”.

Al respecto, el dictamen N° 77.601, de 2012, determinó que la emisión de dicho bono presupone la existencia de una afiliación única y previa en el sistema de CAPREDENA, por parte del personal que se retire o se haya retirado sin derecho a pensión, y que, luego de ese hecho, ingrese al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980.

De este modo, tratándose de una doble afiliación -entendido ello como la existencia de cotizaciones vigentes en dos regímenes previsionales distintos-, en el caso que la incorporación a una administradora de fondos de pensiones haya sido previa a la adscripción a CAPREDENA, no es posible otorgar bonos de reconocimiento, atendido que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR