Dictamen nº 86905 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548804570

Dictamen nº 86905 de Contraloría General de la República, de 10 de Noviembre de 2014

N° 86.905 Fecha: 10-XI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia Retamal Rodríguez, empleada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede computar el tiempo que trabajó en el Poder Judicial, para acceder a los beneficios contenidos en la ley N° 20.734.

Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos señala, en síntesis, que atendido lo concluido en los dictámenes N°s. 10.626, de 2006 y 8.054, de 2009, de este origen, el período servido por la interesada en la referida institución durante los 20 años anteriores a su desempeño en la Corporación de Asistencia Judicial, no son útiles para efectos de cumplir el requisito de antigüedad exigido por la normativa en análisis.

Asimismo, dicha corporación expresa que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1° de la ley 18.575, el Poder Judicial no es parte de la Administración del Estado, por lo que no es posible sumar el tiempo trabajado en los organismos que lo integran para obtener los beneficios de la ley N° 20.734.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 2° de la referida ley N° 20.734, otorga una bonificación por retiro para los funcionarios beneficiarios del Título II de la ley N° 19.882, que en el período que alude, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria dentro del período que allí se menciona.

En este sentido, es dable señalar que a la recurrente no le asiste el derecho a obtener la bonificación por retiro que describe el artículo 2° de la ley N° 20.734, toda vez que acorde con lo establecido por el artículo octavo de la ley N° 19.882 ese estipendio sólo es concedido a los servidores de carrera y a contrata de las entidades que indica, dentro de los cuales no se encuentra incluido el personal sujeto a la legislación laboral común.

Precisado lo anterior, debe recordarse que el artículo 5° de la ley N° 20.734 otorga a los funcionarios y funcionarias que desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212 -entre otras, la citada Corporación de Asistencia Judicial-, el derecho a percibir la bonificación adicional de cargo fiscal del artículo 4° de la ley N° 20.734, equivalente a 395 unidades de...

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