Dictamen nº 86715 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 586362398

Dictamen nº 86715 de Contraloría General de la República, de 2 de Noviembre de 2015

N° 86.715 Fecha: 02-XI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura consultando sobre si es posible que con ocasión de eventuales modificaciones al decreto N° 173, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se puedan alterar las condiciones de pago de los adjudicados en los respectivos procesos concursales. Indica que algunos de los actores adjudicados de la primera subasta de que se trata, efectuada durante el año 2014, le han solicitado la anotada modificación con el objeto de facilitar el pago de las anualidades a que están obligados, en atención a consideraciones de índole económicas por ser empresas de menor tamaño que se han visto impedidas de cumplir con tal deber.

Sobre el particular la letra c) del artículo de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, prevé la posibilidad de establecer deducciones a la cuota global de captura, a través, en lo que importa, de una cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño. Añade que la licitación se efectuará cada tres años, de conformidad con las reglas establecidas en un reglamento que deberá establecer cortes que permitan la participación de todas las plantas que califiquen. En igual sentido, se refiere a las cuotas para carnada reservada a los armadores artesanales inscritos en la pesquería de que se trate.

En ejecución de esa disposición legal, se dictó el aludido decreto N° 173, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el reglamento de licitación de la cuota de reserva para consumo humano de las empresas de menor tamaño y de aquella destinada a carnada. El artículo 5° de este reglamento previene que las bases administrativas de cada subasta serán fijadas mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, describiendo los antecedentes mínimos que deben contener tales pliegos de condiciones.

Luego, su artículo 16 expresa que “El monto total expresado en UTM de cada oferta adjudicada se dividirá en tres anualidades iguales. Los pagos se efectuarán anticipadamente en el mes de julio y diciembre de cada año. No obstante, el primero de estos pagos deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes”.

A continuación, el inciso primero de su artículo 17 preceptúa que el adjudicatario deberá pagar el monto correspondiente a la primera anualidad dentro de los quince días hábiles siguientes al día de la subasta. Su inciso segundo previene que...

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