Dictamen nº 865 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 866156190

Dictamen nº 865 de Contraloría General de la República, de 23 de Abril de 2021

N° 865 Fecha: 23-IV-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Diputado don José Miguel Castro Bascuñán, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a la legalidad el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas en el sector del “Humedal de La Chimba”, ciudad de Antofagasta, contenida en las resoluciones DGA Nos 463, de 2002, y 136, de 2006, ambas de la Dirección General de Aguas, atendido a que los titulares de las mismas serían un ex funcionario del referido servicio, y su esposa. Adicionalmente solicita la instrucción de un procedimiento disciplinario tendiente a perseguir las eventuales responsabilidades administrativas.

Asimismo, requiere que se aclare si, en virtud de tales derechos, alguna repartición del Estado se encuentra en la obligación de otorgar alguna clase derecho o concesión marítima a su propietario, o si éste último tiene alguna clase de derechos sobre algún sector más allá de los que emanan de su derecho eventual a captar las aguas.

Requerida de informe, la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta, cumplió con remitir su parecer, indicando, en lo sustancial, que no existe impedimento legal para que un exfuncionario de dicha repartición o sus familiares adquieran derechos de aguas.

Sobre el particular, cabe indicar que el derecho de aprovechamiento sobre las aguas, se encuentra definido en el artículo 6° del Código de Aguas como "un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad con las reglas que prescribe este Código". En su inciso segundo se agrega: "El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley".

Por su parte, el artículo 20 del mismo texto establece que "El derecho de aprovechamiento se constituye originariamente por acto de autoridad. La posesión de los derechos así constituidos se adquiere por la competente inscripción."

A su turno, el artículo 23 del mismo Código preceptúa: "La constitución del derecho de aprovechamiento se sujetará al procedimiento estatuido en el párrafo 2° del Título I del Libro II de este Código".

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Luego, el artículo 130 del mismo cuerpo legal dispone: “Toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento y que de acuerdo con este código sea competencia de la Dirección General de Aguas, deberá presentarse en la oficina de este servicio del lugar, o...

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