Dictamen nº 86158 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655140421

Dictamen nº 86158 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016

N° 86.158 Fecha: 28-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gloria Alonso Contreras, funcionaria profesional del Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, consultando si procede que se le reconozca el tiempo que trabajó en el Hospital Padre Alberto Hurtado, para efectos de acceder al procedimiento de acreditación, destinado a recibir el componente de acreditación individual, de la asignación regulada en el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Requerido su informe, el Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza manifestó, en síntesis, que las labores a que alude la interesada, no pueden ser reconocidas para efectos del pago del componente de acreditación de la asignación en estudio, por lo que solo le han permitido recibir el componente por cumplimiento de metas sanitarias de dicho estipendio.

Sobre el particular, cabe recordar que el citado precepto, concede una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo -compuesto por un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios-, entre otros, a los profesionales que hayan laborado para uno o más servicios de salud, sin solución de continuidad, todo el año objeto de la evaluación de las metas fijadas y que estén en funciones a la data del pago de la respectiva parcialidad.

Por su parte, en lo relativo al componente de acreditación individual, es útil manifestar que el artículo 88 del referido decreto con fuerza de ley, requiere para efectos de su otorgamiento, que los empleados aprueben el proceso de acreditación que debe realizarse cada tres años, debiendo agregarse que el artículo 10, inciso quinto, del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, permite a los funcionarios que se encuentren acreditados y cambien de servicio de salud, sin solución de continuidad, mantener el porcentaje de este componente en su nuevo destino y el tiempo transcurrido para la siguiente acreditación, cuando corresponda.

Ahora bien, es necesario puntualizar que el beneficio contemplado en el citado artículo 10, no resulta aplicable a los funcionarios que provengan del Hospital Padre Alberto Hurtado y se cambien a un servicio de salud, ya que en ese establecimiento no se han encontrado sometidos al procedimiento destinado a obtener el componente de acreditación...

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