Dictamen nº 86125 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655140881

Dictamen nº 86125 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016

N° 86.125 Fecha: 28-XI-2016\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Marcelo Concha Pezo, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando su evaluación del año 2015, en la que fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

En primer término, en cuanto a que no correspondió que la Junta Superior de Apelaciones modificara dicha calificación, ya que no habrían antecedentes de gravedad o importancia con posterioridad al 1 de mayo de 2015 que permitieran esa alteración, toda vez que su sanción de treinta días de arresto, quedó a firme el 8 de septiembre de 2014, cabe señalar, a diferencia de lo que se sostiene, que el artículo 93, N° 3.3, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, reconoce, también, la atribución de ese cuerpo colegiado para rever excepcionalmente las decisiones adoptadas por las otras juntas, cuando exista incoherencia en la ponderación de los elementos de juicio que le sirven de sustento a esas determinaciones.

Pues bien, en la documentación examinada, aparece que esa junta, en su acuerdo de fecha 6 de agosto de 2015, consideró que en la evaluación del señor Concha Pezo hubo incoherencia entre las medidas disciplinarias que se le aplicaron en el período calificatorio en estudio -la ya mencionada de 30 días de arresto y una reprensión-, y la valoración asignada a los factores probidad, responsabilidad y conducta, lo que implicó otorgarle un puntaje y ubicarlo en una nómina no coincidente con su desempeño profesional, por lo que ejerciendo la aludida facultad, resolvió cambiar la evaluación de que se trata, rebajándole las notas de esos ítems, agregándolo en Lista N° 4, de Eliminación, no advirtiéndose, por ende, una irregularidad en el proceder de ese órgano.

Seguidamente, en relación con el hecho de que el indicado cuerpo colegiado carecería de competencia para haber requerido a las Jefaturas de Zonas que remitieran los antecedentes del Personal de Nombramiento Institucional -calidad que tenía el afectado-, que durante el período calificatorio 2015 haya sido incorporado en Lista N° 3, de Observación y que tuviera más de nueve días de arresto -hipótesis en la que él se encontraba-, es útil señalar que el artículo 94, inciso primero, del citado decreto N° 5.193, de 1959, prescribe, en lo que interesa, que las juntas...

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