Dictamen nº 85895 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016
N° 85.895 Fecha: 28-XI-2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio González Opazo, subcontratista, según indica, de la empresa Servicio de Comida del Maule Ltda., Sercomaule, proveedora de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, solicitando que se emita un pronunciamiento respecto de la posibilidad de que esa repartición pública le pague con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato los montos que la antedicha sociedad le adeuda.
Expone, que fue subcontratado por Sercomaule, para hacer entrega de raciones alimenticias correspondientes al programa de alimentación escolar y que la anotada empresa le adeuda los servicios prestados entre los meses de mayo y agosto de 2015.
Requerida de informe, la JUNAEB manifiesta, en síntesis, que las relaciones contractuales habidas entre la singularizada sociedad y sus subcontratistas, de carácter civil o comercial, atañen únicamente a las empresas relacionadas contractualmente.
Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el inciso primero del artículo 11 de la ley N° 19.886, establece, en lo pertinente, que “La respectiva entidad licitante requerirá, en conformidad al reglamento, la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de la licitación. Tratándose de la prestación de servicios, dichas garantías deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes”.
Por su parte, el artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento del precitado texto legal, prevé, en lo que interesa, que “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la adjudicación, el adjudicado entregará las cauciones o garantías que correspondan, a favor de la entidad licitante”.
El artículo 72 de ese decreto dispone que “En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna”.
En armonía con lo anterior, las bases administrativas que rigieron la licitación...
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