Dictamen nº 85851 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655140553

Dictamen nº 85851 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016

N° 85.851 Fecha: 28-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Luis Larroucau Reitze solicitando un pronunciamiento acerca de la juridicidad de lo manifestado por el Departamento del Registro de Contratistas y Consultores de la Dirección General de Obras Públicas -a través del oficio N° 492, de 2016-, en orden a que la sanción dispuesta en contra de la empresa que en ese documento se indica resulta extensible al recurrente, atendida su calidad de miembro del equipo gestor de aquella.

Expone el recurrente, en lo esencial, que tal decisión sería improcedente, toda vez que no tuvo participación alguna en la ejecución del contrato que motivó la sanción y porque había renunciado a la contratista con anterioridad a que esta fuera suspendida.

Requerida de informe, la mencionada dirección expresa, en síntesis, que el oficio en cuestión se ajusta a la reglamentación respectiva, ya que el recurrente integró el equipo gerencial de la referida empresa, la que fue suspendida del Registro General de Contratistas.

Sobre el particular, resulta menester consignar, en primer término, que acorde al artículo 4°, N° 13, del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento de Contratos de Obras Públicas-, el equipo gestor es el “Equipo gerencial del contratista, pudiendo incluir a sus socios y directores que cumplan un rol activo en la gestión de dicha empresa”.

Enseguida, que el inciso tercero del artículo 39 del citado reglamento establece que “Entre los antecedentes que considerará el Jefe del Registro para analizar una solicitud de inscripción o modificación, incluirá la lista de profesionales de empresas que hubieren sido suspendidas del Registro, de modo de no aceptar que aporten experiencia, o sean integrados, en una nueva sociedad -durante el período de vigencia de la suspensión-, los profesionales que hayan provocado dicha suspensión; esto es, los miembros del equipo gestor de la empresa suspendida y eventualmente, en casos calificados, el profesional residente de la obra que causó la suspensión de la empresa”.

Por último, que el artículo 43 del mismo ordenamiento preceptúa, en su inciso tercero y en lo pertinente, que “La...

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