Dictamen nº 8576 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777222565

Dictamen nº 8576 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2019

N° 8.576 Fecha: 27-III-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paola Sanhueza Brevis, Presidenta del Sindicato N° 1 de trabajadores de Salmones Blumar Talcahuano, reclamando porque la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) rechazó las postulaciones de sus asociados a las capacitaciones y programas de estudios técnicos contemplados en el artículo 173 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), no obstante que, a su juicio, cumplirían con las exigencias establecidas en dicho precepto.

Requerida de informe, la aludida Subsecretaría expresó que, según los antecedentes proporcionados por el RUT de la empresa en que se desempeñan los recurrentes, esta tendría como giro comercial actividades relacionadas con la acuicultura, por lo que no cumplirían con el requisito de ser trabajadores contratados en la industria pesquera.

Sobre el particular, el artículo 173 de la LGPA crea un Fondo de Administración Pesquero (FAP), administrado por el Consejo de Administración Pesquera, destinado a financiar diversos proyectos, programas y acciones, entre los cuales figuran, en lo que interesa, en sus letras e) y f), los relativos a capacitación y a programas de estudios técnicos de nivel superior para los trabajadores que se encuentren contratados en la industria pesquera y extrabajadores de aquella, que hayan perdido su trabajo como consecuencia de la aplicación de dicha ley, no imputable a estos.

En este contexto, es necesario determinar qué se entiende por trabajadores de la industria pesquera. Así, el artículo 6° del decreto supremo N° 131, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo -que aprueba el reglamento de requisitos y procedimientos para los programas del FAP-, dispone que la industria pesquera comprende tanto la actividad pesquera extractiva, como la actividad de transformación de recursos hidrobiológicos a través de plantas de procesamiento. Agrega que se entiende por trabajadores de esta a las personas que prestan servicios en virtud de un contrato de trabajo en una empresa industrial pesquera extractiva o en una planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos.

Enseguida, corresponde dilucidar qué se entiende por la actividad pesquera extractiva y la de transformación de recursos hidrobiológicos, términos que se encuentran definidos en el artículo 2°, Nos 1 y 2, de la LGPA, respectivamente. La primera es aquella que tiene por objetivo capturar, cazar, segar o recolectar recursos hidrobiológicos...

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