Dictamen nº 8575 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777222693

Dictamen nº 8575 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2019

N° 8.575 Fecha: 27-III-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Ximena Rozas Miranda, solicitando un pronunciamiento sobre la vigencia de la resolución N° 489 de 2015, de la Subsecretaría de Hacienda que autorizó el acceso a la franquicia aduanera contemplada en el artículo 6° de la ley N° 17.238, en relación con el artículo 48 de la ley N° 20.422, para la importación de un vehículo en su favor, pues, según señala, el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) habría cuestionado la validez del acto, debido el cambio de competencias que detalla.

Requerido su informe, el SNA manifestó, en síntesis, que la aludida resolución se encuentra totalmente tramitada y que el mero traspaso de la competencia para conocer de la solicitud de la franquicia en cuestión no permite sostener la validez o extinción de la misma. Agrega, que atendido el tiempo transcurrido corresponde verificar que el beneficiario se trate de una persona discapacitada, a fin de asegurar que la franquicia arancelaria sea gozada -al momento de hacerla efectiva- por quien es su titular en los términos del artículo 48 de la ley N° 20.422, debiendo estarse al reglamento vigente a la fecha de dictación del acto y no al que rige actualmente.

Sobre el particular, el artículo 48 de la referida ley N° 20.422 -que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad-, previene, en lo que interesa, que los vehículos que internen las personas con discapacidad en las condiciones que indica, accederán al beneficio establecido en el artículo 6° de la ley N° 17.238, preceptiva que autoriza la importación sin depósito y con una tributación aduanera única equivalente al 50% del derecho ad valorem del arancel aduanero que les afectaría de acuerdo al régimen general, a los vehículos con características técnicas especiales, cuyo manejo y uso sea acondicionado para las personas que describe.

Por su parte, se debe expresar que el Título II del decreto N° 1.253 de 2010, del Ministerio de Hacienda, que reglamentó y determinó los procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios en comento, estableció los siguientes tres procedimientos: uno para la solicitud del beneficio arancelario ante esa Secretaría de Estado, que concluía con una resolución firmada por el Subsecretario de Hacienda bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, que se pronunciaba sobre la procedencia de la franquicia; otro para la...

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