Dictamen nº 85663 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 655140133

Dictamen nº 85663 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2016

N° 85.663 Fecha: 28-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Luz María Vásquez Osorio, por sí y en representación de sus hermanos Jeanette Elizabeth; Manuel Eliseo; Elsa del Carmen; Johnny Eliseo y Sandra Edith, todos Vásquez Osorio, para reclamar en contra de la actuación de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota (SEREMI), por los vicios en que ésta incurrió al regularizar, conforme al procedimiento previsto en el decreto ley N° 2.695, de 1979, la propiedad del inmueble ubicado en calle Blanco Encalada N° 194, de la ciudad de Arica, del que son herederos, considerando un título de dominio que había sido cancelado por una inscripción especial de herencia posterior, la cual se encontraba plenamente vigente. Agrega que tanto las acciones judiciales, como las actuaciones tendientes a obtener la invalidación del acto administrativo que sancionó la regularización, no han prosperado.

Requerido de informe, el Ministerio de Bienes Nacionales efectúa una relación de los trámites realizados durante la tramitación del procedimiento de regularización -expediente N° 466579-, además de aquellos verificados a propósito de la invalidación requerida, haciendo presente que todos los plazos están vencidos en el ámbito administrativo.

Al respecto, es útil anotar que el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución de dominio sobre ella-, previene, en lo que atañe, en su artículo 1°, que los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos que menciona, que carezcan de título inscrito podrán solicitar a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales -actual Ministerio de Bienes Nacionales-, que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de tales bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción.

Luego, cabe considerar, que acorde con el artículo 12 del mencionado decreto ley, dicho procedimiento termina -si no se dedujere oposición en el plazo que indica y previa certificación que señala-, con la dictación de la resolución que ordena la inscripción del respectivo inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, a favor del solicitante.

Una vez practicada esa inscripción, según lo prevé el artículo 15 de ese texto normativo, el interesado adquiere la calidad de poseedor regular del inmueble para todos los efectos legales, aunque existan, en favor de...

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