Dictamen nº 8539 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 777222577

Dictamen nº 8539 de Contraloría General de la República, de 27 de Marzo de 2019

N° 8.539 Fecha: 27-III-2019

La I Contraloría Regional Metropolitana ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el señor Francisco Musalem Esper, en representación de Movicare SpA, mediante la cual solicita un pronunciamiento que precise si los prestadores del servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas deben cumplir solo con los requisitos contenidos en el decreto N° 83, de 2010, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el Servicio de Transporte Aéreo de Personas Enfermas o Accidentadas, o además, deben contar con la autorización de operador aéreo.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, informó, en síntesis, que de conformidad con el reglamento del servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas no se observa que aquel exija como requisito para otorgar la autorización sanitaria, que la entidad interesada en prestar el servicio de transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas esté constituida como empresa aerocomercial, pudiendo aquella celebrar, para tal efecto, convenios con entidades que sí cumplen con esa calidad y disponen de las certificaciones que exige la autoridad aeronáutica.

Consultada sobre la materia, la Dirección General de Aeronáutica Civil informó que el trabajo aéreo de ambulancia aérea y rescate aéreo tiene a lo menos una doble regulación, esto es, una regulación aeronáutica y otra sanitaria. Agrega, que la sociedad representada por el recurrente no es una empresa que esté constituida como operador aéreo ante esa autoridad por lo que no está autorizada para actuar como tal por la Dirección General de Aeronáutica Civil, no pudiendo, por ende, realizar el traslado de los enfermos y personas accidentadas.

Hace presente que, a diferencia de lo afirmado por el recurrente, las empresas “Servicios Aéreos Pewen S.A.” (Pewen) y “Sociedad de Transporte Aéreo Movi Air SpA” (Movi Air) cuentan con la Resolución y Certificado de Operador Aéreo respectivo, documentos que las autorizan para realizar los Trabajos Aéreos de Rescate Aéreo (Traslado Primario) y de Ambulancia Aérea (Traslado Secundario), ajustándose a las prescripciones señaladas en la DAN 119, “Normas para Obtención de Certificado de Operador Aéreo (AOC)” y en la DAN 137, “Trabajos Aéreos”, por lo que desde un punto de vista aeronáutico, están autorizadas para realizar trabajos aéreos de ambulancia y rescate aéreo.

Solicitado de informe, el Servicio de Salud...

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