Dictamen nº 84990 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 654751729

Dictamen nº 84990 de Contraloría General de la República, de 23 de Noviembre de 2016

N° 84.990 Fecha: 23-XI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Granja, solicitando un pronunciamiento que precise si se ajusta a las leyes N°s. 19.886 y 20.730 la designación, a través de un único acto administrativo previo a los procesos concursales, de las comisiones evaluadoras a que alude el artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley mencionada en primer término.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 22, N° 10, del antedicho decreto prevé que las bases deberán contener la forma de designación de las comisiones evaluadoras, que se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de ese reglamento.

Por su parte, este último precepto señala, en su inciso quinto, que en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes.

Pues bien, la circunstancia que las bases deban contener la forma de designación de la comisión evaluadora, según lo previene el artículo 22, N° 10, del decreto N° 250, citado, no es óbice para que en el respectivo pliego de condiciones se dé cumplimiento a esa exigencia haciendo referencia al acto administrativo que previamente efectuó esa designación.

En este contexto, procede concluir que las autoridades correspondientes pueden designar a los integrantes de las comisiones evaluadoras de procedimientos concursales regulados por la ley N° 19.886 a través de un acto administrativo previo.

Luego, en lo que se refiere a la consulta relacionada con la aplicación de la ley N° 20.730, cabe advertir que su artículo 3° establece que para los efectos de esa normativa son sujetos pasivos, entre otros, los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la ley Nº 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones.

En tanto, el N° 1 del artículo 7° de esa...

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